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¿Qué es la Culpa Contributiva?

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La culpa contributiva y la culpa comparativa son conceptos legales que afectan si y cómo un demandante puede recuperar daños y perjuicios contra un demandado después de un accidente automovilístico u otro incidente de lesión personal. Cada estado aplica diferentes reglas con respecto a la culpa contributiva o comparativa; es importante comprender las reglas y sus derechos antes de presentar sus reclamaciones por lesiones personales. Continúe leyendo para aprender sobre la culpa contributiva y la culpa comparativa y cómo operan en asuntos de lesiones personales en California. Si usted ha resultado herido por la negligencia de otra persona en Lancaster o en el Valle del Antílope, contacte a un experimentado abogado de lesiones personales del sur de California para obtener la compensación que se le debe.

La Culpa Contributiva Significa Sin Recuperación para un Demandante Negligente

La culpa contributiva, también llamada negligencia contributiva, es un esquema legal que determina cuándo y si un demandante puede recuperarse después de un incidente basado en negligencia, como un accidente automovilístico. En el caso típico de lesión personal, una de las partes es completamente culpable: un conductor ebrio se pasa un semáforo en rojo y golpea a un peatón en medio del paso de peatones. Sin embargo, en la vida real, no todos los casos son tan claros.

Las leyes de culpa contributiva establecen que un demandante que de alguna manera es culpable del incidente no puede recuperar por sus lesiones. En el ejemplo del conductor ebrio, imaginemos que el peatón estaba cruzando la calle mientras la señal de “No Cruzar” estaba parpadeando. Puede ser cierto que el conductor ebrio estaba “principalmente” en falta por conducir bajo los efectos del alcohol, pero un juez o jurado podría determinar que el peatón fue parcialmente culpable porque cruzó la calle de forma ilegal. En un estado de culpa contributiva, el peatón demandante no tendría derecho a ninguna compensación por parte del conductor ebrio; el peatón fue negligente y esa negligencia contribuyó al accidente.

Reglas de Negligencia Comparativa Pura de California

La culpa contributiva es una regla obsoleta e innecesariamente severa para asuntos de lesiones personales. La gran mayoría de los estados han abandonado las reglas de culpa contributiva en favor de la “negligencia comparativa”. En un estado con negligencia comparativa, un demandante que fue parcialmente culpable de un accidente aún puede recuperarse contra el demandado en falta, pero la recuperación del demandante puede ser reducida por su proporción de culpa.

Considere nuevamente el ejemplo del conductor ebrio/peatón. Imaginemos que el jurado determina que el conductor ebrio tiene la culpa en un 75% por causar el accidente: después de todo, estaba conduciendo bajo los efectos del alcohol, lo cual es un comportamiento extremadamente imprudente. Cruzar en contra de una señal de No Cruzar también es contra las reglas, así que el jurado decide que el peatón es responsable en un 25% del accidente. Asumiendo que el demandante sufrió daños por lesiones personales de $100,000.00, el demandante podría cobrar un máximo de $75,000.00 del conductor demandado: $100,000.00 en daños menos el 25%, o $25,000.00.

Diferentes estados aplican diferentes niveles de culpa comparativa. En algunos estados, un demandante parcialmente culpable puede recuperar del demandado siempre que el demandante tenga menos del 50% de la culpa. Si el juez o el jurado decide que el demandante fue responsable en un 51% del accidente, entonces el demandante no tiene derecho a recuperar ningún daño y perjuicio.

California aplica reglas de “negligencia comparativa pura”. En California, un demandante puede recuperar daños y perjuicios de un demandado negligente siempre que el demandado haya sido de alguna manera responsable de las lesiones del demandante, incluso si el demandante tuvo más del 50% de la culpa.

En el accidente del conductor ebrio/peatón, por ejemplo, supongamos que el conductor desvió el coche para evitar al peatón y chocó contra un árbol, resultando en $10,000.00 en daños por lesiones personales. El jurado determina que el conductor es culpable en un 75% y el peatón en un 25%, como antes. Ahora, sin embargo, el conductor demanda al peatón. En California, el conductor puede cobrar hasta el 25% de sus daños al peatón, o un total de $2,500.00, incluso si el accidente fue principalmente culpa del conductor.

Si usted o alguien a quien usted quiere ha resultado herido o fallecido como resultado de la negligencia de otra persona en el sur de California, hable con un abogado exitoso y conocedor de lesiones personales de Lancaster acerca de presentar una reclamación por daños. Llame a la Firma de Abogados Kistler al 661-206-6990.

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