Tribunal de California Determina que USC No es Responsable por Lesión en Fiesta de Fraternidad
Cuando alguien resulta lesionado en una propiedad privada, a menudo no está claro quién debería ser (o podría ser) responsable. Un caso reciente en el tribunal estatal de California ilustra los límites sobre quién puede ser responsable por accidentes y dónde reside el deber de cuidado. Continúe leyendo para obtener detalles sobre el caso y contacte a un abogado de responsabilidad de locales en Palmdale si tiene preguntas acerca de posibles reclamos por lesiones personales.
Estudiante Lesionada en Fiesta de Fraternidad Demanda a la Universidad
El caso de University of Southern California v. Superior Court trata sobre una fiesta de fraternidad que terminó mal. Una estudiante de otra escuela asistía a una fiesta de fraternidad en la University of Southern California (USC). Ella estaba bailando en una plataforma improvisada cuando alguien la empujó, causando su caída de la plataforma y haciéndola sufrir lesiones graves. Demandó a USC y a otros, alegando que la universidad tenía el deber de protegerla de un riesgo irrazonable de daño y que incumplió ese deber al no prevenir o cerrar la fiesta. USC presentó una moción para un juicio sumario, argumentando que no tenía el deber de prevenir a los miembros del público del comportamiento de un tercero en una fiesta de fraternidad fuera del campus.
La fiesta era no autorizada ya que violaba las políticas de eventos sociales de USC, las cuales limitan eventos con alcohol a ciertos días y horarios. USC estaba al tanto de que la fraternidad había violado previamente las políticas de USC y esa noche había enviado oficiales de seguridad del campus a la fiesta en respuesta a quejas sobre la música alta, pero no cerró la fiesta. A pesar de estos hechos, el tribunal de apelaciones falló a favor de USC.
El Tribunal Encuentra a USC No Responsable
El tribunal explicó que los demandados generalmente no tienen el deber de proteger a alguien de la conducta de un tercero a menos que el demandado tenga una “relación especial” con el demandante o con el tercero, y que el demandado haya realizado una “negligencia en la empresa”. El tribunal determinó que USC no tenía una relación especial con una estudiante de otra escuela y que USC no ejerció control sobre la propiedad donde ocurrió la lesión. USC tampoco tenía una relación especial con la fraternidad porque estaba fuera del campus y sería poco realista que USC ejerciera control sobre sus actividades.
Además, la escuela no incurrió en ninguna “negligencia en la empresa” y no asumió un deber de proteger a los invitados de la fraternidad al adoptar políticas sobre el uso de alcohol y eventos sociales o al proporcionar una patrulla de seguridad dentro y fuera del campus. Tampoco el demandante tenía una expectativa razonable de que la escuela la protegería de este tipo de daños. Las causas intervinientes –la fraternidad realizando una fiesta no sancionada, los actos de otros invitados a la fiesta y el consumo de alcohol y drogas por parte de la demandante– atenuaron cualquier efecto que cualquier decisión de la escuela podría haber tenido. Como resultado, el tribunal dictaminó que USC no era responsable por la lesión de la demandante como cuestión de derecho.
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